ParoFácilCALCULADORA DE PARO · 2026
Respuestas directas

Preguntas frecuentes sobre el paro

Las 35 preguntas que más se hacen sobre la prestación por desempleo, respondidas sin rodeos y con las cifras de 2026.

¿Cuánto voy a cobrar de paro?

Depende de tu base reguladora: el 70 % los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, entre 560 € y 1.575 € al mes según tus hijos a cargo (2026).

La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días. Sobre ella se aplican los porcentajes y después los topes mínimos y máximos. Calcúlalo con tus datos exactos →

¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar el paro?

Mínimo 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años.

Con 360 días corresponden 120 días de prestación (4 meses); con 2.160 o más, 720 días (24 meses). La escala completa está en la tabla de cuantías y duración →

¿Cuál es el tope máximo del paro en 2026?

1.225 €/mes sin hijos, 1.400 €/mes con un hijo y 1.575 €/mes con dos o más hijos.

Se calculan como el 175 %, 200 % y 225 % del IPREM mensual (600 €) incrementado en una sexta parte. Aunque tu base reguladora sea mayor, nunca cobrarás por encima de tu tope.

¿Y el mínimo que puedo cobrar?

560 €/mes sin hijos a cargo y 749 €/mes con hijos a cargo (2026).

Son el 80 % y el 107 % del IPREM incrementado en una sexta parte. Si tu 70 % sale por debajo, se te aplica el mínimo.

¿Cuándo se cobra el 70% y cuándo el 60%?

El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación; el 60 % a partir del día 181.

Son días de prestación consumidos, no meses naturales. Si tu prestación dura menos de 180 días, nunca llegas al segundo tramo. (Entre 2012 y 2022 el segundo tramo era del 50 %; se recuperó el 60 % en 2023.)

¿Qué día del mes se cobra el paro?

El SEPE paga entre el día 10 y el 15 de cada mes, correspondiente al mes anterior.

Muchos bancos adelantan el ingreso a los primeros días del mes, pero eso depende de tu entidad. El primer pago incluye todo lo devengado desde el día siguiente a tu situación legal de desempleo.

¿Cuánto tarda el SEPE en aprobar la solicitud?

El plazo legal es de 25 días hábiles; en la práctica el primer ingreso suele llegar entre 30 y 45 días después de solicitarlo.

La causa más frecuente de retraso es que la empresa no haya enviado el certificado de empresa. Guía completa de plazos →

¿Tengo derecho al paro si dimito voluntariamente?

No, como regla general. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo.

Excepciones: extinción por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET, declarada judicialmente), no superación del periodo de prueba por decisión de la empresa dentro de los 3 meses siguientes, y otros supuestos tasados. Las 5 excepciones →

¿Puedo trabajar cobrando el paro?

Sí, desde 2026, con el Complemento de Apoyo al Empleo: cobras tu salario más un complemento durante un máximo de 180 días.

Cada día de complemento consume un día de tu prestación. Con jornada parcial rigen reglas propias de proporcionalidad. Cómo funciona el CAE →

¿Qué pasa cuando se me acaba el paro?

Puedes pedir un subsidio: por agotamiento (570/540/480 € según el tramo), el de mayores de 52 años (480 € indefinido) o, como última red, el Ingreso Mínimo Vital.

La RAI ya no existe (suprimida en noviembre de 2024). Pide el subsidio en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento. Mapa completo de subsidios →

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Tienen la prestación por cese de actividad: 70 % de la base reguladora, con 12 meses cotizados y causa legal acreditada.

La gestiona tu mutua (no el SEPE) y la duración va de 4 a 24 meses. Requisitos y cuantías →

¿El paro cotiza para la jubilación?

Sí: mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social.

En cambio, la mayoría de los subsidios asistenciales no cotizan (excepción: el de mayores de 52 años, que sí lo hace).

¿Me descuentan algo de la prestación?

Sí: el SEPE descuenta tu cotización a la Seguridad Social antes de pagarte, y aplica la retención de IRPF que te corresponda.

Por eso las calculadoras (incluida la nuestra) muestran importes brutos: lo que entra en tu cuenta es algo menos.

¿Puedo capitalizar el paro para hacerme autónomo?

Sí: puedes cobrar de golpe hasta el 100 % de tu prestación pendiente en pago único, con al menos 3 mensualidades por percibir.

Condición crítica: el alta de autónomo debe ser posterior a la solicitud del pago único. Requisitos y modalidades →

¿Qué es la base reguladora y dónde la miro?

Es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra.

La ves en tus nóminas (base de cotización por contingencias comunes). Suma las de los últimos 6 meses y divide entre 6: esa es tu cifra para la calculadora.

¿El simulador del SEPE funciona?

Actualmente no: el simulador oficial del SEPE muestra el aviso de "no disponible temporalmente".

Mientras tanto, puedes usar nuestra calculadora, que aplica la misma fórmula legal (arts. 269 y 270 LGSS) con las cifras 2026 verificadas.

¿Cuánto paro me corresponde por 5 años trabajados?

5 años son unos 1.825 días cotizados, que dan derecho a 600 días de prestación: 20 meses.

La duración depende solo de los días cotizados en los últimos 6 años (tramo 1.800–2.159 días = 600 días). La cuantía mensual depende de tu base reguladora: calcúlala aquí →

¿Cuánto se cobra de paro con una nómina de 3.000 euros?

Con una base reguladora de 3.000 €, el 70 % serían 2.100 €, pero topas el máximo legal: 1.225 €/mes sin hijos, 1.400 € con un hijo o 1.575 € con dos o más (2026).

Con sueldos altos el tope máximo es lo que manda: da igual que tu base sea de 2.000 € o de 3.000 €. Tabla de topes 2026 →

¿Cuánto se cobra de paro con una nómina de 600 euros?

Con una base de 600 €, el 70 % son 420 €, por debajo del mínimo: cobrarías el mínimo legal, 560 €/mes sin hijos o 749 €/mes con hijos a cargo (2026).

Cuando el porcentaje sale por debajo del mínimo, se aplica el mínimo automáticamente. Son importes brutos: el SEPE descuenta tu cotización antes de pagarte.

¿Cómo sé cuánto paro tengo acumulado?

En la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNIe o Cl@ve: consulta tu certificado de prestaciones, con los días reconocidos y consumidos.

También puedes pedirlo con cita en tu oficina. Es el dato que necesitas antes de cualquier decisión (capitalizar, compatibilizar, aceptar un trabajo).

¿Cuántos meses de paro me corresponden por un año trabajado?

Un año cotizado (360 días) da derecho a 120 días de prestación: 4 meses.

La escala es progresiva: 2 años (730 días) → 240 días (8 meses); 4 años → 420 días (14 meses); 6 o más años (2.160 días) → 720 días (24 meses, el máximo).

¿Se puede cobrar el paro antes del día 10?

El SEPE ordena los pagos entre el día 10 y el 15 de cada mes; no existe un adelanto a petición.

Si ves el ingreso antes del día 10 es porque tu banco adelanta las nóminas y prestaciones, no porque el SEPE haya pagado antes. Depende de tu entidad.

¿Es compatible el subsidio para mayores de 52 años con heredar?

Heredar no lo quita automáticamente: lo que cuenta son las rentas, no el capital heredado en sí.

El subsidio exige carecer de rentas superiores al 75 % del SMI. Heredar un capital no es en sí una renta, pero las rentas que ese patrimonio genere (alquileres, intereses, dividendos) sí computan. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo en el SEPE antes de solicitarlo.

¿Por qué me han denegado la prestación por cese de actividad?

Las causas más frecuentes: no acreditar la causa legal e involuntaria del cese, no estar al corriente de pago de las cuotas, o no justificar las pérdidas cuando la causa es económica.

La gestiona tu mutua, no el SEPE, y puedes recurrir la denegación. Requisitos del cese de actividad →

¿Los autónomos societarios tienen derecho a paro?

Sí pueden, si cumplen los requisitos generales: cese involuntario acreditado, 12 meses cotizados por cese y estar al corriente de las cuotas.

Ser socio de una sociedad no lo impide por sí solo; lo que se examina es la causa del cese y la cotización. La mutua correspondiente gestiona el expediente.

¿Puedo capitalizar el paro para montar una SL?

Sí, incorporándote como socio trabajador de la sociedad, no como mero inversor.

El pago único exige iniciar una actividad por cuenta propia real: el SEPE examina cada caso y la memoria del proyecto. Las sociedades mercantiles (como la SL) tienen condiciones específicas y más restrictivas que las cooperativas o sociedades laborales: infórmate en el SEPE antes de constituir la sociedad.

¿Puedo usar el pago único para comprar un coche?

Solo si el coche es una inversión necesaria para tu actividad (un repartidor, un comercial en ruta) y lo justificas en la memoria del proyecto.

El pago único financia la puesta en marcha del negocio, no gastos personales: un coche para uso particular no es inversión subvencionable y puede dar lugar a devolución.

¿Cuánto tarda en resolverse el pago único?

El plazo legal de resolución es de 25 días hábiles, aunque en la práctica puede alargarse según la carga de cada oficina.

Lo crítico: no te des de alta como autónomo antes de la resolución. El alta debe ser posterior a la solicitud del pago único; si te adelantas, lo pierdes.

¿Reanudo mi paro anterior o pido una prestación nueva?

Depende de lo que te quede y de lo que generes: si no agotaste la anterior y el trabajo intermedio fue corto, suele interesar reanudar; si generaste una prestación nueva mayor, puede interesar la nueva.

Es una decisión con reglas propias y no siempre reversible: consulta la FAQ oficial del SEPE sobre reanudación antes de elegir.

¿Puedo reanudar el paro sin certificado digital?

Sí: con cita previa en tu oficina del SEPE o por teléfono, según tu caso.

El certificado digital (o Cl@ve) solo es imprescindible para la vía online. Pide cita en sepe.es →

¿Qué pasa si sello el paro un día después de la fecha?

Aunque sea un solo día, es una infracción leve: pierdes un mes de prestación o subsidio. No hay periodo de gracia.

La reincidencia escala: 3 meses la segunda vez, 6 la tercera y extinción la cuarta (en 365 días). Guía completa de sellado →

¿Necesito pedir cita para sellar el paro?

No. Se sella por internet en el portal de tu servicio autonómico de empleo, sin cita previa.

La cita es para trámites presenciales en el SEPE, que es otra administración. Cómo sellar paso a paso →

¿El SEPE cuenta como segundo pagador en la declaración de la renta?

Sí. Si en el mismo año cobraste nóminas y prestación, tienes dos pagadores y el umbral para estar obligado a declarar baja a 15.876 €.

Desde febrero de 2026 ya no hay obligación automática por cobrar el paro, pero el doble pagador sigue siendo la causa más frecuente de declaración obligatoria. Guía de renta y paro →

¿Por qué me sale a pagar la declaración si cobro el paro?

Normalmente por el doble pagador: ni la empresa ni el SEPE te retuvieron lo suficiente por separado, y al juntar ambas rentas tu tipo real es mayor.

Puedes pedir al SEPE una retención voluntaria mayor para evitarlo el año siguiente. Retenciones y paro →

¿Tengo finiquito si no supero el periodo de prueba?

Sí: se liquidan los días trabajados, las vacaciones proporcionales no disfrutadas y las pagas extra proporcionales.

No hay indemnización por no superar el periodo de prueba, pero el finiquito existe igual, lo decida la empresa o lo decidas tú.

¿Cuánto se cobra del subsidio por insuficiencia de cotización?

Depende de tus cargas familiares y de los meses cotizados (entre 3 y 6 meses de subsidio según el caso).

Las cuantías y duraciones exactas están en la guía del subsidio por insuficiencia →

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