El "contador a cero" fue una medida temporal de la pandemia que terminó en 2022. Hoy, como regla general, cada día en ERTE cobrando prestación consume un día de tu paro. Hay una excepción importante que conviene conocer.
Por el equipo de ParoFácil · Actualizado: octubre de 2026 · 6 min de lectura
Estás en un ERTE, sigues siendo empleado de tu empresa, y sin embargo el SEPE te ingresa una prestación por desempleo cada mes. La pregunta que todo el mundo se hace es lógica: ¿esto me está gastando el paro que tenía acumulado? La respuesta corta es sí, salvo una excepción. La larga merece esta guía, porque la confusión viene de una medida extraordinaria que ya no existe pero de la que todo el mundo habla como si siguiera vigente.
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada autorizada cuando la empresa atraviesa dificultades. No pierdes tu empleo: sigues vinculado a la empresa, pero durante el ERTE pasas a cobrar la prestación por desempleo en proporción a la jornada afectada.
Hay dos grandes tipos: los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y los ERTE por fuerza mayor. La distinción importa, porque —como veremos— el efecto sobre tu paro acumulado no es el mismo.
Durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno aprobó una medida extraordinaria: el tiempo en ERTE no consumiría las prestaciones por desempleo acumuladas. Era el famoso "contador a cero": protegía a millones de trabajadores para que la crisis sanitaria no les dejara sin paro para el futuro.
Esa medida terminó el 31 de marzo de 2022, con el fin de las prestaciones extraordinarias COVID. Desde entonces rige el marco ordinario. Si lees en algún foro que "el ERTE no consume paro", casi seguro que quien lo escribe está pensando en las reglas de 2020-2021. Para un ERTE actual, esa afirmación es falsa.
Con el marco ordinario, cada día que permaneces en ERTE cobrando prestación consume un día de tu desempleo acumulado. En los ERTE de suspensión total, el cómputo es día por día; en los de reducción de jornada, el consumo es proporcional a las horas afectadas.
Y hay un segundo efecto menos conocido: el tiempo en ERTE percibiendo prestación no cuenta como periodo de ocupación cotizada para calcular la duración de una futura prestación. Es decir, esos meses ni te dan paro nuevo ni te conservan intacto el antiguo: lo van consumiendo.
En cuanto a la cuantía durante el ERTE: en los ERTE ETOP se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, igual que en el paro ordinario, con los mismos topes. En los ERTE por fuerza mayor, la disposición adicional 46ª de la Ley General de la Seguridad Social fija la prestación en el 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida.
Aquí está el matiz que casi nadie explica: en los ERTE por fuerza mayor, la disposición adicional 46ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que el acceso a la prestación no consume las cotizaciones previamente acumuladas, y que se tiene derecho a ella aunque no se cumpla el periodo mínimo de cotización. Es la única "heredera" del espíritu del contador a cero, pero limitada a este tipo concreto de ERTE.
Además, en estos ERTE por fuerza mayor la prestación puede reconocerse aunque no alcances los 360 días cotizados mínimos del paro ordinario. Si tu empresa está en un ERTE por fuerza mayor, tu situación es sensiblemente mejor que en un ETOP: averigua de qué tipo es el tuyo, porque cambia las reglas del juego.
Es el escenario que más preocupa, y con razón. Si tras el ERTE llega el despido (o el fin del contrato):
El consejo práctico: pide en el SEPE (sede electrónica o cita) tu vida laboral y el detalle de tu prestación para saber exactamente cuántos días te quedan tras el ERTE. Es un dato que el SEPE tiene y que te dan sin problema; decidir con ese número en la mano evita sustos.
Como regla general, sí: cada día en ERTE cobrando prestación consume un día de tu desempleo. La excepción son los ERTE por fuerza mayor (art. 47.5 y 47.6 ET), donde no se consumen las cotizaciones previas. El "contador a cero" de la pandemia terminó en marzo de 2022.
Una medida extraordinaria de la pandemia por la que el tiempo en ERTE no consumía prestaciones por desempleo. Finalizó el 31 de marzo de 2022. No se aplica a los ERTE actuales, salvo la excepción de fuerza mayor mencionada.
En los ERTE ETOP, el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, con los topes ordinarios. En ERTE por fuerza mayor, el 70 % durante toda la vigencia.
No como periodo de ocupación cotizada: no genera derecho nuevo. Y además va consumiendo el que tenías, salvo la excepción de fuerza mayor.