El finiquito debe liquidarse al extinguirse la relación laboral, normalmente con la última nómina. Si la empresa no te paga, tienes un año para reclamar las cantidades (art. 59 ET): primero a la empresa, después al SMAC y, si hace falta, al juzgado.
Por el equipo de ParoFácil · Actualizado: octubre de 2026 · 8 min de lectura
Termina tu contrato y la empresa te tiende un papel: el finiquito. Firmas, cobras y a otra cosa… o no. Porque a veces el papel no cuadra, a veces no hay dinero detrás, y a veces te meten prisa para que firmes sin mirar. El finiquito es tu dinero ya ganado: merece los mismos cuidados que cualquier otro pago importante.
La ley no fija un "plazo de pago del finiquito" en días, pero la regla es clara: la liquidación debe producirse al extinguirse la relación laboral. En la práctica, eso significa el último día de trabajo o con la nómina del mes del cese. No es algo que la empresa pueda dejar "para cuando pueda".
Lo habitual en empresas ordenadas: te entregan la propuesta de liquidación el último día (o unos días después, junto con la nómina) y te abonan la cantidad acordada por transferencia. Si pasan las semanas y no hay ni propuesta ni pago, no es normal: empieza a moverte, porque los plazos de reclamación corren desde el cese.
El documento se llama propiamente "recibo de saldo y finiquito", y debe desglosar:
Desconfía de los finiquitos "redondos" sin desglose. Un finiquito serio muestra cada concepto con su cálculo. Aquí explicamos el cálculo concepto por concepto →
El momento crítico: la empresa te pide que firmes el recibí. Firmar significa que reconoces haber cobrado y que estás conforme con la liquidación. Esa firma tiene valor liberatorio: después es muy difícil reclamar conceptos que figuraban en el documento.
Tres reglas de oro:
La táctica de "firma aquí rápido que es lo de siempre" es la más cara para el trabajador. Cinco minutos de revisión valen más que meses de reclamación después.
No hay un plazo legal para firmar el finiquito, y nadie puede obligarte a firmar en el acto. Puedes pedir llevarte la propuesta unos días para revisarla con calma o con un asesor. Lo razonable: unos días, no semanas.
Eso sí: no confundas el tiempo para revisar con el tiempo para reclamar. Para impugnar un despido tienes solo 20 días hábiles (plazo de caducidad, art. 59.3 ET), y para reclamar cantidades (el finiquito impagado o mal calculado) el plazo es de un año (art. 59.1 ET). Revisar con calma una semana no te pone en riesgo; dejar pasar meses, sí.
Si la empresa no te paga el finiquito (o te paga de menos), el camino es escalonado:
Si la empresa está en concurso o ha desaparecido, existe el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que responde de salarios e indemnizaciones con límites legales. Es un trámite aparte, con sus propios plazos: infórmate cuanto antes.
Periodo de prueba. Si no lo superas (por decisión tuya o de la empresa), también hay finiquito: se liquidan los días trabajados, las vacaciones proporcionales y las pagas. No hay indemnización, pero el finiquito existe igual.
Baja voluntaria sin preaviso. Si dimites sin respetar el preaviso (el que fije tu convenio, típicamente 15 días), la empresa puede descontarte del finiquito los días de preaviso incumplidos, valorados a salario diario. Es el descuento más frecuente en los finiquitos de dimisión y es legal si el preaviso estaba pactado.
Jubilación. Al jubilarte también se liquida finiquito (días, vacaciones, pagas proporcionales). No hay indemnización por jubilación voluntaria, pero el finiquito te corresponde íntegro.
Fallecimiento del trabajador. El finiquito (y las cantidades pendientes) se abona a los herederos. Es un caso triste pero con gestión clara: la empresa liquida y paga a quien acredite la condición de heredero.
Debe liquidarse al extinguirse la relación laboral, normalmente con la última nómina. No hay un plazo legal en días, pero no es algo que la empresa pueda demorar indefinidamente: si pasan semanas sin propuesta ni pago, empieza a reclamar.
No hay plazo legal para firmar y nadie puede obligarte a hacerlo en el acto: puedes llevarte la propuesta unos días para revisarla. Recuerda que los plazos de reclamación sí corren: 20 días hábiles para impugnar el despido y un año para reclamar cantidades.
Reclama primero por escrito a la empresa, después presenta papeleta de conciliación en el SMAC (interrumpe la prescripción) y, si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social. Tienes un año para reclamar las cantidades. Si la empresa está en concurso, acude al FOGASA.
Sí. Si tu convenio fija un preaviso (habitualmente 15 días) y no lo cumples, la empresa puede descontar los días incumplidos a salario diario. Es legal y es el descuento más habitual en finiquitos de baja voluntaria.