Desde febrero de 2026 ya no existe la obligación automática de presentar la declaración de la renta por el mero hecho de cobrar el paro. Vuelven a mandar las reglas generales: 22.000 € con un pagador y 15.876 € con dos o más.
Por el equipo de ParoFácil · Actualizado: octubre de 2026 · 8 min de lectura
Durante 2024 y 2025, cobrar el paro traía aparejada una sorpresa desagradable: estabas obligado a presentar la declaración de la renta sí o sí, aunque tus ingresos fueran modestos. Esa regla nació con el Real Decreto-ley 2/2024 y generó miles de declaraciones de personas que, en condiciones normales, nunca habrían tenido que declarar. Pues bien: esa obligación ya no existe. Y sin embargo, la mitad de internet sigue diciendo que sí. Vamos a poner orden con la normativa vigente.
La historia, en tres actos. El RDL 2/2024 introdujo la obligación de declarar para todos los perceptores de prestaciones por desempleo (la famosa "letra k" de los artículos 271.1 y 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social). El RDL 16/2025 (BOE de 24 de diciembre de 2025) la suprimió… pero el Congreso derogó ese decreto el 27 de enero de 2026. Finalmente, el RDL 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026), volvió a suprimirla en su disposición final primera, y esta vez el decreto sí fue convalidado. Resultado: hoy no hay ninguna obligación especial ligada al paro.
Suprimida la obligación especial, se aplican las reglas generales del artículo 96 de la Ley del IRPF, las mismas que para cualquier trabajador. Es decir: no es el hecho de cobrar el paro lo que te obliga a declarar, sino cuánto cobraste en total y de cuántos pagadores.
Los umbrales generales, sin tecnicismos:
El matiz decisivo: el SEPE cuenta como un pagador más. Si trabajaste unos meses y luego cobraste el paro, tienes dos pagadores (tu empresa y el SEPE). Y el año en que cambias de empleo a mitad de curso también sueles tener dos.
Ojo: estos son los umbrales para estar obligado. Por debajo de ellos, declarar es voluntario (y a veces conviene, como veremos). Por encima, no hay escapatoria.
Javier trabajó de enero a abril de 2026 cobrando 1.400 € brutos al mes: 5.600 €. De mayo a diciembre cobró el paro, 1.050 € al mes: 8.400 €. Total anual: 14.000 €, por debajo de los 22.000 € del umbral general.
Pero tiene dos pagadores (empresa y SEPE), y el segundo supera los 1.500 €. Se aplica el umbral reducido: 14.000 € están por debajo de 15.876 €… en este caso concreto, Javier no estaría obligado a declarar. Cambia las cifras —ocho meses de paro en vez de ocho, o un salario mayor— y el resultado cambia: con 16.500 € totales y dos pagadores, sí estaría obligado.
La moraleja: con dos pagadores, el umbral baja mucho. Suma tus dos fuentes de ingresos del año (nóminas + prestación) y compáralo con 15.876 €. Si lo superas, declaras.
Calcula aquí tu prestación anual para hacer la suma →
Sí. El SEPE, como cualquier pagador, practica retención de IRPF sobre la prestación según tus circunstancias personales y familiares (las que declaraste en el modelo 145 o equivalente). Con prestaciones modestas la retención suele ser baja o incluso del 0 %, pero existe.
Dos cosas útiles: puedes pedir al SEPE que te aplique una retención superior a la que te correspondería, para evitar sorpresas (o una declaración a pagar) al año siguiente. Y si tuviste dos pagadores, es muy probable que las retenciones practicadas se queden cortas respecto a tu tipo real: otro motivo para revisar si te conviene declarar aunque no estés obligado.
Los subsidios por desempleo (por agotamiento, mayores de 52, insuficiencia de cotización) son también rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, y el SEPE también cuenta como pagador cuando los percibes. Todo lo dicho para la prestación contributiva vale para ellos: sin obligación automática desde febrero de 2026, umbrales generales del artículo 96, y conveniencia de revisar tu caso si hubo dos pagadores.
Un detalle: con cuantías de 480 a 570 € al mes, un año entero de subsidio ronda los 5.760–6.840 €. Solo con el subsidio casi nunca llegarás a los umbrales; el problema aparece cuando lo combinas con meses trabajados.
No estar obligado no significa que declarar sea mala idea. Te conviene presentar la declaración voluntariamente cuando:
La declaración voluntaria nunca te perjudica: si sale a pagar y no estabas obligado, simplemente no la presentas. El truco es hacer el borrador, mirar el resultado y decidir.
Sí, pero con límites estrictos. La prestación por desempleo es embargable por encima del salario mínimo interprofesional, que es inembargable en su totalidad (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por encima del SMI se aplican tramos: el 30 % del tramo hasta el doble del SMI, el 50 % del siguiente, y así sucesivamente.
En la práctica, con prestaciones medias-bajas el embargo es imposible o testimonial: si cobras 1.000 € y el SMI ronda los 1.221 €/mes en 2026, no hay nada embargable. Solo con prestaciones altas (o sumadas a otros ingresos embargables) el embargo muerde de verdad.
Ya no hay obligación automática: se suprimió en febrero de 2026 (RDL 3/2026). Solo estás obligado si superas los umbrales generales: 22.000 € con un pagador o 15.876 € con dos o más pagadores (el SEPE cuenta como pagador).
Sí. Si en el mismo año cobraste nóminas de una empresa y prestación del SEPE, tienes dos pagadores, y el umbral para estar obligado a declarar baja a 15.876 € (siempre que el segundo pagador supere los 1.500 €).
Sí, el SEPE practica retención según tus circunstancias personales. Suele ser baja con prestaciones modestas, pero puedes pedir voluntariamente una retención mayor para evitar sorpresas en la declaración.
Solo por encima del salario mínimo interprofesional, que es inembargable (art. 607 LEC). Con prestaciones medias-bajas, en la práctica no hay nada que embargar.