La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si tu antigüedad es anterior a 2012, hay un tramo a 45 días. Y hasta la cuantía legal, está exenta de IRPF.
Por el equipo de ParoFácil · Actualizado: octubre de 2026 · 9 min de lectura
Te despiden y en la carta aparece una cifra. ¿Está bien calculada? ¿Te corresponde más? ¿Tienes que pagar impuestos por ella? La indemnización por despido improcedente es el concepto que más dinero mueve en una extinción y, paradójicamente, el que peor explica casi todo internet: la mitad de las calculadoras confunden finiquito con indemnización, y algunas aplican 45 días a todo como si la reforma de 2012 no hubiera existido. Esta guía lo deja claro con la normativa vigente.
La confusión es comprensible porque llegan juntos, pero son dos cosas distintas:
Regla mnemotécnica: el finiquito salda el pasado; la indemnización compensa el futuro que pierdes. En un despido improcedente cobras ambas cosas.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (720 días de salario).
Los 24 meses de tope solo muerden con antigüedades muy largas: necesitas más de 21 años y 9 meses de servicio para llegar al tope con la regla de 33 días. Con 10 años de antigüedad, por ejemplo, te corresponden 330 días de salario: unas 11 mensualidades.
Si tu antigüedad en la empresa es anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha del RDL 3/2012), el cálculo se parte en dos tramos:
El tope conjunto es de 720 días, con una excepción importante: si el cálculo del primer tramo (el de 45 días) ya superaba por sí solo los 720 días, se respeta ese importe superior, hasta el tope de 42 mensualidades del tramo antiguo. Es el único caso en que la indemnización puede pasar de los 720 días.
En la práctica, esto solo afecta a quien entró en la empresa antes de 2012 y acumula muchos años. Si empezaste a trabajar después de esa fecha, olvida los 45 días: todo va a 33.
La indemnización se calcula sobre el salario bruto, nunca sobre el neto que entra en tu cuenta. Y no es solo el salario base: incluye todos los conceptos salariales —complementos, pluses, comisiones— prorrateando las pagas extraordinarias.
La fórmula del salario diario regulador:
Con 14 pagas de 1.800 €: bruto anual 25.200 € ÷ 365 = 69,04 €/día. Ese es el número que se multiplica por los días de indemnización. Usar el neto (lo que cobras tras impuestos y cotizaciones) es el segundo error más frecuente, y siempre juega en tu contra.
Laura, 41 años. Entró en la empresa en junio de 2018 y la despiden en octubre de 2026: 8 años y 4 meses de antigüedad, todo posterior a 2012. Salario: 1.800 € × 14 pagas = 25.200 € brutos/año.
Paso 1 — salario diario: 25.200 ÷ 365 = 69,04 €/día.
Paso 2 — días de indemnización: 8 años × 33 = 264 días, más 4 meses prorrateados (4/12 × 33 = 11 días). Total: 275 días.
Paso 3 — importe: 275 × 69,04 = 18.986 €. Lejos del tope de 24 mensualidades (43.200 €), que no se aplica.
Paso 4 — fiscalidad: al ser la cuantía legal del despido improcedente, esos 18.986 € están exentos de IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF). Laura los cobra íntegros, sin retención.
Además del finiquito, claro: si le quedaban 10 días de vacaciones sin disfrutar y media paga extra, eso se liquida aparte. Calcúlalo con nuestra calculadora →
El artículo 7.e) de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido hasta la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Lo que recibas por encima de ese límite legal sí tributa como rendimiento del trabajo.
Dos matices que importan:
Consecuencia práctica: en la inmensa mayoría de los despidos improcedentes ordinarios, la indemnización legal íntegra está exenta. El problema fiscal aparece solo con pactos por encima del mínimo legal.
Con conciliación (SMAC): es el camino habitual. Presentas la papeleta de conciliación, os sentáis con la empresa y, si hay acuerdo en la cuantía legal, queda documentada la improcedencia: exención fiscal asegurada y título para reclamar si no pagan.
Sin conciliación: ocurre cuando la empresa reconoce directamente la improcedencia en la carta de despido y paga la indemnización legal. La exención también se aplica, porque la improcedencia está reconocida. Eso sí: sin el trámite previo, si luego hay discrepancias sobre la cuantía tendrás que ir al juzgado igualmente, y el plazo de 20 días hábiles para impugnar corre desde el despido.
En ambos casos, guarda toda la documentación: carta de despido, nóminas de los últimos 12 meses (para acreditar el salario regulador) y el justificante del pago.
El servicio del hogar familiar tiene su propia indemnización (RD 1620/2011): 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Es sensiblemente inferior a la del régimen general, y es una de las particularidades que más desconocen tanto empleadores como trabajadoras.
El cálculo del salario diario sigue la misma lógica (bruto anual ÷ 365, con pagas prorrateadas) y la exención fiscal del artículo 7.e) se aplica igualmente hasta la cuantía legal de este régimen especial.
Sobre el bruto: salario base más complementos, con las pagas extraordinarias prorrateadas, dividido entre 365 para obtener el salario diario. Calcularla sobre el neto la infravalora siempre.
No, hasta la cuantía legal: el art. 7.e) de la Ley del IRPF la declara exenta (33 días/año con tope de 24 mensualidades, o el tramo transitorio correspondiente). Solo tributa lo que exceda del límite legal.
No. El finiquito liquida lo ya generado (salario pendiente, vacaciones, pagas proporcionales) y te corresponde siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en los supuestos que prevé la ley.
Se aplican dos tramos: 45 días/año hasta el 11 de febrero de 2012 (tope 42 mensualidades) y 33 días/año desde el 12 de febrero de 2012 (tope 24 mensualidades), con un tope conjunto de 720 días salvo que el primer tramo ya lo superase.
La cuantía legal es la misma. La conciliación documenta la improcedencia (lo que asegura la exención fiscal) y te da un título ejecutivo si la empresa no paga. Sin conciliación pero con reconocimiento empresarial de la improcedencia, la exención también se aplica.