La prestación se calcula aplicando el 70 % a tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo de 560 € y un máximo de 1.575 € al mes según tus hijos a cargo (cifras 2026).
Por el equipo de ParoFácil · Actualizado: octubre de 2026 · 9 min de lectura
Cuando te despiden o termina tu contrato, la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto voy a cobrar? La respuesta no es un número mágico que decide el SEPE a ojo. Es una fórmula — siempre la misma, escrita en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social — que combina lo que cotizaste, cuánto tiempo cotizaste y tu situación familiar. Entenderla te lleva cinco minutos y te evita sorpresas.
Todo empieza aquí. La base reguladora es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días antes de quedarte sin trabajo. Días naturales, no meses redondeados: 180 días son 180 días.
Un detalle que mucha gente desconoce: las horas extraordinarias no cuentan. Aunque aparezcan en tu nómina, la ley las excluye expresamente del cálculo. Si hiciste muchas horas extra, tu base reguladora será algo menor que tu salario medio real.
¿Dónde la miras? En tus nóminas, en la casilla de base de cotización por contingencias comunes de cada mes. Suma las de los últimos seis meses y divide entre seis: esa es tu base reguladora mensual aproximada. Para el cálculo diario, el SEPE divide entre 30.
Sobre la base reguladora se aplican dos porcentajes sucesivos:
Ojo: son días de prestación, no días naturales desde el despido. Si tu prestación dura 120 días, nunca llegarás al segundo tramo.
El resultado de aplicar el porcentaje no es lo que cobras sin más. La ley pone un suelo y un techo, que dependen del IPREM —el indicador que el Gobierno fija cada año— y de tus hijos a cargo. En 2026 el IPREM mensual sigue en 600 € (congelado desde 2023), y para los topes se usa incrementado en una sexta parte: 700 €.
| Hijos a cargo | Mínimo / mes | Máximo / mes |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560 € | 1.225 € |
| 1 hijo | 749 € | 1.400 € |
| 2 o más hijos | 749 € | 1.575 € |
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años (o mayores con discapacidad igual o superior al 33 %) que convivan contigo y no tengan rentas superiores al salario mínimo.
El mecanismo es sencillo: si tu 70 % sale por encima del máximo, cobras el máximo. Si sale por debajo del mínimo, cobras el mínimo. Con sueldos medios-altos, el tope máximo es lo que más duele: da igual que tu base sea de 1.800 € o de 3.000 €, sin hijos nunca pasarás de 1.225 € al mes.
Marta, 34 años, sin hijos. Base reguladora de 1.800 € al mes. Cotizó 700 días en los últimos seis años.
Paso 1 — duración: 700 días cotizados caen en el tramo de 540–719, que da derecho a 180 días de prestación: 6 mensualidades.
Paso 2 — tramo 1: 1.800 × 70 % = 1.260 €. Como el máximo sin hijos es 1.225 €, se aplica el tope: 1.225 €/mes durante los 6 meses.
Paso 3 — tramo 2: no llega a aplicarse; la prestación se agota justo al cumplirse los 180 días.
Total: 1.225 × 6 = 7.350 €. Marta pierde 35 € al mes respecto a su 70 % teórico por el tope máximo.
¿Y si Marta hubiera cotizado 1.100 días? Tendría 360 días de prestación (12 meses): los 6 primeros a 1.225 € y los 6 siguientes al 60 % de 1.800 = 1.080 € (dentro de topes). Total: 13.830 €.
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Si trabajaste a media jornada, dos cosas se ajustan. La base reguladora será lógicamente menor (cotizaste por menos). Y los topes mínimo y máximo se reducen en proporción a tu jornada media: con un 50 % de jornada, el máximo sin hijos baja de 1.225 € a 612,50 €.
Hay una excepción importante: si redujiste tu jornada por nacimiento, adopción o cuidado de familiares (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores), la base se calcula como si hubieras mantenido la jornada completa. La ley no te penaliza por cuidar.
Primero: calcular el 60 % desde el séptimo mes natural. No: el cambio de tramo depende de los días de prestación consumidos, y las suspensiones o trabajos intermedios alteran el cómputo.
Segundo: aplicar el porcentaje sobre el IPREM sin la sexta parte. El mínimo sin hijos es el 80 % de 700 € (= 560 €). Quien calcula el 80 % de 600 € (= 480 €) se equivoca en 80 € al mes.
Tercero: olvidar que son importes brutos. El SEPE descuenta tu cotización a la Seguridad Social antes de pagarte, así que lo que entra en tu cuenta es algo menos. Y Hacienda aplica su retención de IRPF correspondiente.
Pluriactividad (dos empleos a la vez). Si pierdes uno de tus dos trabajos a tiempo parcial, la base reguladora se calcula con las bases de ambos empleos durante los 180 días, y los topes se ajustan con la jornada conjunta. Solo cuentan para el acceso las cotizaciones del empleo perdido.
Contrato a tiempo parcial que se mantiene. Si sigues trabajando a media jornada mientras cobras, la prestación se reduce en proporción a la jornada que mantienes: con un 50 % de jornada conservada, cobras el 50 % de la prestación.
Reducción de jornada por cuidados. Como vimos, si redujiste tu jornada por nacimiento, adopción o cuidado de familiares, la base se computa como si hubieras trabajado a jornada completa. Es una protección expresa de la ley: cuidar no puede salirte caro dos veces.
ERE o despido colectivo. El cálculo es el mismo, pero la situación legal de desempleo nace con la extinción efectiva, y el periodo de consultas previo no cuenta como desempleo. Si hay plan de recolocación, no afecta a la cuantía.
Trabajos en el extranjero. Las cotizaciones en otros países de la UE/EEE se totalizan para el acceso (los 360 días), pero la base reguladora se calcula solo con las bases españolas. Es el punto que más consultas genera en la práctica y el que peor explican las guías genéricas.
Es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días naturales antes del cese, excluidas las horas extraordinarias. La encuentras en tus nóminas; súmalas y divide entre seis para la cifra mensual.
Los primeros 180 días de prestación, el 70 % de la base reguladora; desde el día 181, el 60 %. Ambos importes quedan sujetos a los topes mínimos y máximos según tus hijos a cargo.
Con el IPREM en 600 €/mes: mínimo 560 € sin hijos y 749 € con hijos; máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más.
Tu base reguladora será menor y, además, los topes se reducen en proporción a tu jornada media. Excepción: reducciones por nacimiento o cuidados, que se computan como jornada completa.