Cuando agotas la prestación contributiva no te quedas a cero: existen subsidios de 570, 540 y 480 € al mes según el tramo, además del subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital. La clave está en pedir el que te corresponda antes de quedarte sin nada.
Por el equipo de ParoFácil · Actualizado: octubre de 2026 · 9 min de lectura
Ver cómo se acerca la fecha en que se agota el paro angustia. Pero el sistema tiene una segunda red —los subsidios del nivel asistencial— diseñada justo para ese momento. El problema es que casi nadie la explica bien: las cuantías cambiaron, la RAI desapareció y cada subsidio tiene su propio laberinto de requisitos. Vamos a ordenarlo.
Es el subsidio "natural" tras agotar el paro. Sus cuantías son escalonadas en el tiempo —novedad que muchas páginas aún no recogen—:
| Periodo de cobro | Cuantía mensual | Base |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 570 € | 95 % del IPREM |
| Días 181 a 360 | 540 € | 90 % del IPREM |
| A partir del día 361 | 480 € | 80 % del IPREM |
Si ves por ahí que el subsidio por agotamiento son "480 € al mes" a secas, esa información es anterior a la reforma: ahora el primer año es más alto y va bajando. La duración depende de tu edad y cargas familiares, entre 6 y 30 meses.
La Renta Activa de Inserción (RAI) fue suprimida el 1 de noviembre de 2024. Ya no admite nuevas solicitudes. Si llegas aquí buscando la RAI, lo que te corresponde ahora depende de tu perfil: el subsidio por agotamiento con el nuevo escalonado, o el Ingreso Mínimo Vital. Muchas guías antiguas siguen hablando de la RAI como si existiera: ignóralas.
El IMV no es un subsidio por desempleo: es una prestación de la Seguridad Social para hogares con ingresos muy bajos, compatible con haber agotado el paro. Sus cuantías dependen del tipo de hogar (desde 733,60 € para una persona sola hasta 1.613,92 € para las unidades de convivencia más grandes). Se solicita en la Seguridad Social, no en el SEPE, y tiene su propio procedimiento.
El subsidio por agotamiento se solicita en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación. Si lo pides tarde, los días intermedios se pierden. El truco de los que lo hacen bien: preparar la documentación (DNI, libro de familia, justificantes de rentas) antes de que se agote el paro, y presentar la solicitud la misma semana. Y si tu prestación fue corta porque cotizaste menos de un año, revisa el subsidio por insuficiencia de cotización.
Para no llevarte sorpresas en la ventanilla: necesitas haber agotado una prestación contributiva (no vale haberla dejado a medias), llevar un mes inscrito como demandante desde el agotamiento (el llamado "mes de espera"), carecer de rentas superiores al 75 % del SMI contando a toda la unidad familiar, y tener cargas familiares o ser mayor de 45 años sin cargas (con duraciones distintas).
La duración: 6 meses prorrogables hasta un máximo que depende de tu edad y de si tienes cargas: 18, 24 o 30 meses en los casos más favorables. Cada prórroga exige seguir cumpliendo los requisitos y solicitarla en plazo.
El IMV garantiza una renta mínima por unidad de convivencia. A modo orientativo (2026, tras la subida del 11,4 % aprobada por el RDL 3/2026): un adulto solo, 733,60 €/mes; un adulto con un hijo, 953,68 €/mes; dos adultos con dos hijos, 1.393,84 €/mes. Las cifras exactas las fija cada año la Seguridad Social y se actualizan en su web.
Se solicita en la Seguridad Social (no en el SEPE), el procedimiento es íntegramente electrónico y los plazos de resolución son más largos que los del SEPE: calcula varios meses. Por eso conviene solicitarlo en paralelo al subsidio por agotamiento si crees que lo vas a necesitar, no cuando ya estés a cero.
Entre el agotamiento de la prestación y la solicitud del subsidio, la ley exige un mes de inscripción como demandante sin cobrar prestación. No es un mes de castigo: es el periodo que acredita que sigues en desempleo. El error clásico es solicitar el subsidio antes de que pase el mes (te lo deniegan por prematuro) o mucho después (pierdes días).
El calendario correcto: se agota tu prestación un 15 de marzo → sigues inscrito como demandante → solicitas el subsidio entre el 16 de abril y el 7 de mayo (15 días hábiles desde que cumple el mes). Márcalo en el calendario el mismo día que cobras tu última mensualidad.
Para los subsidios, tienen cargas familiares quienes tienen a cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) sin rentas superiores al SMI. El matiz importante: a diferencia del tope de rentas del subsidio de mayores de 52 (individual), aquí las cargas se miran dentro de la unidad familiar. Si tu hijo de 24 años trabaja y gana más del SMI, deja de contar como carga a estos efectos.
Documentación que te van a pedir: libro de familia o certificado de nacimiento, y justificantes de las rentas de cada miembro. Llévalo preparado: es la parte del expediente que más vueltas genera.
Una última cosa: si agotas el paro y no tienes derecho a ningún subsidio (por rentas, por ejemplo), no desaparezcas del sistema. Mantén la demanda de empleo activa: es requisito para casi cualquier ayuda futura y para el IMV, y los periodos inscritos cuentan para algunas prestaciones. Desaparecer del radar nunca ayuda.
Y recuerda: todos estos subsidios usan las cuantías oficiales de 2026, que puedes consultar en nuestra tabla de referencia.
El subsidio por agotamiento no se concede de una vez por todo su periodo: se reconoce por periodos semestrales y hay que prorrogarlo cada seis meses hasta agotar la duración máxima que te corresponda (6, 18, 24 o 30 meses según tu edad y cargas familiares).
Cuándo: la prórroga se solicita en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre (art. 276.2 LGSS). Márcalo en el calendario: es el trámite que más gente olvida, y cada semestre vencido sin prórroga son días perdidos.
Cómo: en la sede electrónica del SEPE o con cita en oficina. Es un trámite corto, pero exige acreditar que sigues cumpliendo los requisitos: carecer de rentas superiores al 75 % del SMI (915,75 €/mes en 2026, contando a toda la unidad familiar) y mantener las cargas familiares o la edad que dieron acceso al subsidio.
Cuántas veces: tantas como semestres te correspondan hasta el máximo de tu caso. Con 30 meses de duración máxima, son 5 prórrogas. No hay un número fijo para todo el mundo: depende de tu edad y de si tienes cargas.
¿Y si cambian tus circunstancias entre prórrogas? Si empiezas a superar el límite de rentas o pierdes las cargas familiares, comunícalo: el subsidio se suspende o extingue según el caso. Cobrarlo sin cumplir los requisitos genera un cobro indebido que el SEPE reclama después, con recargo.
Cada seis meses, en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre, en la sede electrónica del SEPE o con cita. Debes acreditar que sigues cumpliendo los requisitos (rentas bajo el 75 % del SMI y cargas familiares o edad).
Hasta agotar tu duración máxima: 6, 18, 24 o 30 meses según tu edad y cargas familiares. Con 30 meses, son 5 prórrogas semestrales.
Pierdes los días entre el vencimiento y la solicitud tardía. Sin prórroga en plazo, el subsidio queda sin efecto: no esperes al último día y márcalo en el calendario cada semestre.
Sí. En cada prórroga debes seguir careciendo de rentas superiores al 75 % del SMI (915,75 €/mes en 2026, toda la unidad familiar) y mantener la situación que te dio acceso. Si dejas de cumplirlos, comunícalo: cobrar sin derecho genera devolución con recargo.
El más habitual es el subsidio por agotamiento (570/540/480 € según el tramo). Con 52+ años y 6 cotizados, el subsidio de mayores de 52 (480 € indefinido). Como última red, el Ingreso Mínimo Vital.
570 €/mes los primeros 180 días, 540 €/mes del día 181 al 360, y 480 €/mes a partir del día 361 (95 %, 90 % y 80 % del IPREM).
No. Fue suprimida el 1 de noviembre de 2024 y ya no admite nuevas solicitudes. Sus antiguos beneficiarios se reconducen al subsidio por agotamiento o al IMV.
Sí, son compatibles en el tiempo: el IMV es de la Seguridad Social y atiende a los ingresos del hogar. Se solicita por separado y tiene requisitos propios.